Los seguros para barcos cubren tanto a quien viaja en la embarcación como aquellos desperfectos que se pueden producir tanto en el transcurso de la navegación como en el puerto, dependiendo de las primas y de las coberturas que se contraten. También pueden cubrir los perjuicios que se produzcan por la navegación, bien por culpa propia, por negligencias de terceros, por abordajes en aguas españolas o por posibles colisiones.
Todo lo que hay que saber sobre los seguros de barcos
El seguro obligatorio para barcos cubre tanto a los propietarios de las embarcaciones deportivas o de recreo, como a los marineros y personas que tienen autorización por parte del dueño para que manejen el barco, así como a los ocupantes que les acompañen y a los esquiadores que arrastren la embarcación. En todo caso, asegurar un barco es obligatorio por ley y toda embarcación tiene que disponer de un seguro para cubrir la responsabilidad civil que pueda derivarse, eventualmente, de los daños personales y materiales, así figura en la página oficial del Ministerio de Fomento.
El seguro de barco obligatorio cubre diferentes riesgos, como lesiones corporales o incluso la muerte que pueda producirse también en terceras personas, daños materiales a terceros, daños a otras naves provocados tanto por colisión o sin ella y las pérdidas económicas que han sido consecuencias de todos estos daños. Por norma general, el período de vigencia es de un año a partir de la firma del contrato, pero puede pactarse con la compañía un tiempo de validez menor o mayor dependiendo de lo que ambas partes convengan.