Coberturas obligatorias de un seguro de comunidad de vecinos
Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no especifica que los edificios de pisos tengan que contar con un seguro que cubre los daños que puedan causarse sobre el inmueble, en algunas Comunidades Autónomas sí es obligatorio debiendo cubrir de:- Incendios: La mayor parte de los seguros cuentan con esta cobertura básica. De esta forma, los daños que estén derivados de un incendio, explosión, por corrientes eléctricas anormales o el impacto de un rayo, así como por inundaciones u actos vandálicos están cubiertos.
- Responsabilidad civil: Con esta cobertura se busca cubrir los posibles daños que un inmueble pueda llegar a ocasionar sobre terceras personas. De esta forma, el seguro se encargará de las posibles indemnizaciones que la comunidad tenga que abonar.
- Daños estéticos.
- Asistencia en el edificio (vigilancia, reformas, cerrajería, cristalería…).
- Reconstrucción de jardines.
- Coches en el garaje de la comunidad.
- Defensa jurídica.
- Rotura de cristales, aparatos sanitarios, fregaderos y otros bienes de la comunidad.
- Robos.
- Accidentes de empleados.